Micelio

Artículo 43

Al Cónyuge Extranjero De Un Nacional Colombiano Que Viniere Al País Con El Propósito De Fijar En Él Su Domicilio, Se Le Concederá Visa De Residente Previo Cumplimiento De Los Siguientes Requisitos: A) Partida De Matrimonio Debidamente Legalizada Por Cónsul Colombiano; B) Certificado De Buena Conducta Del Último País De Residencia Expedida Por Autoridad Competente, Debidamente Legalizado Por Cónsul Colombiano O Por El Ministerio De Relaciones Exteriores Cuando Este Certificado Haya Sido Expedido Por Una Misión Consular Extranjera Dentro Del Territorio Nacional; C) Certificado Médico General, Expedido Por Médico Debidamente Acreditado Ante El Consulado De Colombia En El Exterior O Ante El Ministerio De Relaciones Exteriores, En Que Conste Que El Solicitante No Padece De Ninguna Enfermedad Infecto - Contagiosa O Cualquiera Otra De Las Señaladas En El Artículo 6° Ordinal B) Del Presente Decreto; D) Idoneidad Profesional Mediante Presentación De Diploma Universitario, Título Profesional, Certificado De Aptitud Profesional, Debidamente Legalizado Por Cónsul Colombiano, Cuando Quiera Desempeñar Profesión, Arte, Oficio, Industria O Comercio Dentro El Territorio Nacional

Decreto 2955 de 1980 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al cónyuge extranjero de un nacional colombiano que viniere al país con el propósito de fijar en él su domicilio, se le concederá visa de residente previo cumplimiento de los siguientes requisitos

a)

Partida de matrimonio debidamente legalizada por cónsul colombiano;

b)

Certificado de buena conducta del último país de residencia expedida por autoridad competente, debidamente legalizado por cónsul colombiano o por el Ministerio de Relaciones Exteriores cuando este certificado haya sido expedido por una misión consular extranjera dentro del territorio nacional;

c)

Certificado médico general, expedido por médico debidamente acreditado ante el consulado de Colombia en el exterior o ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, en que conste que el solicitante no padece de ninguna enfermedad infecto - contagiosa o cualquiera otra de las señaladas en el artículo 6° ordinal b) del presente Decreto;

d)

Idoneidad profesional mediante presentación de diploma universitario, título profesional, certificado de aptitud profesional, debidamente legalizado por cónsul colombiano, cuando quiera desempeñar profesión, arte, oficio, industria o comercio dentro el territorio nacional. SECCION IX Visa especial de residente para asilados y refugiados políticos

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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