Micelio

Artículo 52

La Visa O Tarjeta De Turismo Será Expedida Al Extranjero Que, Sin Tención De Fijar Su Residencia, Ni Establecerse Comercialmente, Ni Ejercer Empleo O Actividad Lucrativa, Venga Al País Con Medios Económicos Suficientes Y Con El Ánimo Y Objeto De Conocerlo En Sus Diversos Aspectos O Lo Recorra Por Distracción O Recreo

Decreto 2955 de 1980 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La visa o tarjeta de turismo será expedida al extranjero que, sin tención de fijar su residencia, ni establecerse comercialmente, ni ejercer empleo o actividad lucrativa, venga al país con medios económicos suficientes y con el ánimo y objeto de conocerlo en sus diversos aspectos o lo recorra por distracción o recreo. La visa o tarjeta de turismo tendrá una validez de noventa (90) días y podrá ser prorrogada únicamente por treinta (30) días más por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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