Micelio

Artículo 48

El Ministerio De Relaciones Exteriores Así Como Los Consulares De La República Debidamente Autorizados Podrán Otorgar Visa De Estudiante A Los Extranjeros Que Deseen Ingresar Al País Y Permanecer En Tal Condición

Decreto 2955 de 1980 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Relaciones Exteriores así como los consulares de la República debidamente autorizados podrán otorgar visa de estudiante a los extranjeros que deseen ingresar al país y permanecer en tal condición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2955 de 1980