Micelio

Artículo 48

El Ministerio De Relaciones Exteriores Así Como Los Consulares De La República Debidamente Autorizados Podrán Otorgar Visa De Estudiante A Los Extranjeros Que Deseen Ingresar Al País Y Permanecer En Tal Condición

Decreto 2955 de 1980 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Relaciones Exteriores así como los consulares de la República debidamente autorizados podrán otorgar visa de estudiante a los extranjeros que deseen ingresar al país y permanecer en tal condición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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