Micelio

Artículo 72

El Permiso Especial De Tránsito Fronterizo Destinado A Los Nacionales De Los Países Limítrofes Residenciados En Las Zonas Fronterizas Sirve Para Entrar Y Permanecer Transitoriamente En La Respectiva Zona Fronteriza Colombiana Y Para Salir De La Misma, Conforme A Las Modalidades Establecidas Por El Ministerio De Relaciones Exteriores Para Cada Caso

Decreto 2955 de 1980 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El permiso especial de tránsito fronterizo destinado a los nacionales de los países limítrofes residenciados en las zonas fronterizas sirve para entrar y permanecer transitoriamente en la respectiva zona fronteriza colombiana y para salir de la misma, conforme a las modalidades establecidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores para cada caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2955 de 1980