Los cónyuges extranjeros de ciudadanos colombianos, titulares de visa de residente de acuerdo con el artículo 43 del presente Decreto, quedarán exentos de los requisitos señalados en el artículo anterior para salir del país.
Decreto 2955 de 1980 →Vigente
Artículo 98
Los Cónyuges Extranjeros De Ciudadanos Colombianos, Titulares De Visa De Residente De Acuerdo Con El Artículo 43 Del Presente Decreto, Quedarán Exentos De Los Requisitos Señalados En El Artículo Anterior Para Salir Del País
Decreto 2955 de 1980 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.