Micelio

Artículo 35

Los Extranjeros Que Deseen Obtener Visa Ordinaria Como Inversionistas, Deberán Presentar Los Documentos A Que Se Refieren El Artículo 33 Ordinales A), B) , C) Y G), Así Como Un Certificado Del Banco De La República En Que Conste Que La Suma Procedente Del Exterior Es Equivalente O Superior A Los Cincuenta Mil Dólares (Us$ 50

Decreto 2955 de 1980 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los extranjeros que deseen obtener visa ordinaria como inversionistas, deberán presentar los documentos a que se refieren el artículo 33 ordinales a), b) , c) y g), así como un certificado del Banco de la República en que conste que la suma procedente del exterior es equivalente o superior a los cincuenta mil dólares (US$ 50.000.00) americanos. La validez de la visa ordinaria será inicialmente de seis (6) meses para que los extranjeros puedan comprobar que la inversión fue realizada de acuerdo con las normas legales vigentes en la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2955 de 1980