Micelio

Artículo 108

Al Extranjero A Quien Se Le Compruebe Estar Ejerciendo Una Profesión U Oficio Distinto Al Declarado Sin Previa Autorización Del Departamento Administrativo De Seguridad, Se Le Señalará Por Esta Dependencia Un Plazo No Mayor A Treinta (30) Días Para Que Abandone Le País

Decreto 2955 de 1980 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al extranjero a quien se le compruebe estar ejerciendo una profesión u oficio distinto al declarado sin previa autorización del Departamento Administrativo de Seguridad, se le señalará por esta dependencia un plazo no mayor a treinta (30) días para que abandone le país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2955 de 1980