Todo extranjero que entre al país con visa temporal, ordinaria, de negocios (artículo 40), de residente, especial de residente, estudiante, está obligado a presentarse ante la División de Extranjería del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en Bogotá o ante la respectiva seccional del mismo organismo, dentro de los cinco (5) días siguientes a su llegada, para los fines pertinentes.
Decreto 2955 de 1980 →Vigente
Artículo 82
Todo Extranjero Que Entre Al País Con Visa Temporal, Ordinaria, De Negocios (Artículo 40), De Residente, Especial De Residente, Estudiante, Está Obligado A Presentarse Ante La División De Extranjería Del Departamento Administrativo De Seguridad (Das) En Bogotá O Ante La Respectiva Seccional Del Mismo Organismo, Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes A Su Llegada, Para Los Fines Pertinentes
Decreto 2955 de 1980 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.