Micelio

Artículo 117

Las Multas De Que Trata El Artículo Anterior Serán Consignadas A Órdenes De La División De Extranjería Del Departamento Administrativo De Seguridad (Dsa) En Bogotá, O De La Pagaduría Respectiva Seccional Del Mismo Organismo, Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes A Su Notificación

Decreto 2955 de 1980 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las multas de que trata el artículo anterior serán consignadas a órdenes de la División de Extranjería del Departamento Administrativo de Seguridad (DSA) en Bogotá, o de la pagaduría respectiva seccional del mismo organismo, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. CAPITULO VII De la expulsión y deportación

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2955 de 1980