Para la expedición de una visa o tarjeta de tránsito es indispensable presentar pasaporte válido, pasaje de entrada y/o salida de Colombia según el caso, certificado internacional de vacunación si fuere necesario y estar provito de visa vigente para el país de destino o de tránsito.
Decreto 2955 de 1980 →Vigente
Artículo 70
Para La Expedición De Una Visa O Tarjeta De Tránsito Es Indispensable Presentar Pasaporte Válido, Pasaje De Entrada Y/O Salida De Colombia Según El Caso, Certificado Internacional De Vacunación Si Fuere Necesario Y Estar Provito De Visa Vigente Para El País De Destino O De Tránsito
Decreto 2955 de 1980 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.