Micelio

Artículo 89

Con Excepción De Los Titulares De Visa Diplomática, De Cortesía, Oficial, De Servicio, De Turismo, De Tarjeta De Turismo, De Tránsito, De Tarjeta De Tránsito Y Permisos Fronterizos, Todo Extranjero Deberá Comunicar Al Departamento Administrativo De Seguridad (Das), División De Extranjería, Cualquier Cambio De Domicilio, O A La Oficina Seccional O Puesto Operativo Del Mismo Organismo, Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes De Ocurrido El Mencionado Cambio

Decreto 2955 de 1980 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con excepción de los titulares de visa diplomática, de cortesía, oficial, de servicio, de turismo, de tarjeta de turismo, de tránsito, de tarjeta de tránsito y permisos fronterizos, todo extranjero deberá comunicar al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), División de Extranjería, cualquier cambio de domicilio, o a la oficina seccional o puesto operativo del mismo organismo, dentro de los cinco (5) días siguientes de ocurrido el mencionado cambio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2955 de 1980