Con excepción de los titulares de visa diplomática, de cortesía, oficial, de servicio, de turismo, de tarjeta de turismo, de tránsito, de tarjeta de tránsito y permisos fronterizos, todo extranjero deberá comunicar al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), División de Extranjería, cualquier cambio de domicilio, o a la oficina seccional o puesto operativo del mismo organismo, dentro de los cinco (5) días siguientes de ocurrido el mencionado cambio.
Artículo 89
Con Excepción De Los Titulares De Visa Diplomática, De Cortesía, Oficial, De Servicio, De Turismo, De Tarjeta De Turismo, De Tránsito, De Tarjeta De Tránsito Y Permisos Fronterizos, Todo Extranjero Deberá Comunicar Al Departamento Administrativo De Seguridad (Das), División De Extranjería, Cualquier Cambio De Domicilio, O A La Oficina Seccional O Puesto Operativo Del Mismo Organismo, Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes De Ocurrido El Mencionado Cambio
Decreto 2955 de 1980 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.