Micelio

Artículo 76

El Cónsul De Colombia A Quien El Ministerio De Relaciones Exteriores Autorice La Expedición De Una Visa Ordinaria, Sujeta Al Depósito Inmigratorio, Dejará Constancia En El Pasaporte De La Suma Que Deba Consignar El Extranjero Al Llegar Al País Ante Las Autoridades De Inmigración, En Calidad De Depósito Inmigratorio

Decreto 2955 de 1980 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El cónsul de Colombia a quien el Ministerio de Relaciones Exteriores autorice la expedición de una visa ordinaria, sujeta al depósito inmigratorio, dejará constancia en el pasaporte de la suma que deba consignar el extranjero al llegar al país ante las autoridades de inmigración, en calidad de depósito inmigratorio.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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