Para la expedición de una visa de servicio es requisito indispensable la solicitud formulada por la misión diplomática o consular, o por el representante del organismo internacional acreditado ante el Gobierno Nacional. En el Exterior la solicitud deberá ser formulada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del país respectivo o por el organismo internacional correspondiente.
Decreto 2955 de 1980 →Vigente
Artículo 24
Para La Expedición De Una Visa De Servicio Es Requisito Indispensable La Solicitud Formulada Por La Misión Diplomática O Consular, O Por El Representante Del Organismo Internacional Acreditado Ante El Gobierno Nacional
Decreto 2955 de 1980 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.