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Artículo 24

Para La Expedición De Una Visa De Servicio Es Requisito Indispensable La Solicitud Formulada Por La Misión Diplomática O Consular, O Por El Representante Del Organismo Internacional Acreditado Ante El Gobierno Nacional

Decreto 2955 de 1980 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la expedición de una visa de servicio es requisito indispensable la solicitud formulada por la misión diplomática o consular, o por el representante del organismo internacional acreditado ante el Gobierno Nacional. En el Exterior la solicitud deberá ser formulada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del país respectivo o por el organismo internacional correspondiente.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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