Micelio

Artículo 30

Para Poder Solicitar Una Visa Ordinaria Es Indispensable: A) No Hallarse Comprendido En Los Impedimentos Para La Admisión A Que Se Refiere El Artículo 6° Del Presente Decreto; B) Ejercer Profesión, Arte, Oficio, Industria O Comercio Que Le Permita Vivir Decorosamente En El Territorio Nacional A Él Y A Sus Parientes, Dentro Del Cuarto Grado De Consanguinidad, Segundo De Afinidad O Primero Civil, Autorizados Por Esta Misma Clase De Visa; O Haber Celebrado Un Contrato De Trabajo Con Persona Natural O Jurídica Legalmente Establecida En El País

Decreto 2955 de 1980 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para poder solicitar una visa ordinaria es indispensable

a)

No hallarse comprendido en los impedimentos para la admisión a que se refiere el artículo 6° del presente Decreto;

b)

Ejercer profesión, arte, oficio, industria o comercio que le permita vivir decorosamente en el territorio nacional a él y a sus parientes, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, autorizados por esta misma clase de visa; o haber celebrado un contrato de trabajo con persona natural o jurídica legalmente establecida en el país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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