Para Poder Solicitar Una Visa Ordinaria Es Indispensable: A) No Hallarse Comprendido En Los Impedimentos Para La Admisión A Que Se Refiere El Artículo 6° Del Presente Decreto; B) Ejercer Profesión, Arte, Oficio, Industria O Comercio Que Le Permita Vivir Decorosamente En El Territorio Nacional A Él Y A Sus Parientes, Dentro Del Cuarto Grado De Consanguinidad, Segundo De Afinidad O Primero Civil, Autorizados Por Esta Misma Clase De Visa; O Haber Celebrado Un Contrato De Trabajo Con Persona Natural O Jurídica Legalmente Establecida En El País
Decreto 2955 de 1980 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Para poder solicitar una visa ordinaria es indispensable
a)
No hallarse comprendido en los impedimentos para la admisión a que se refiere el artículo 6° del presente Decreto;
b)
Ejercer profesión, arte, oficio, industria o comercio que le permita vivir decorosamente en el territorio nacional a él y a sus parientes, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, autorizados por esta misma clase de visa; o haber celebrado un contrato de trabajo con persona natural o jurídica legalmente establecida en el país.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.