Al hijo menor de padre o madre colombianos, nacido en el exterior, titular de un pasaporte extranjero, que venga al país con el propósito de establecer su domicilio para dar cumplimiento al artículo 8° de la Constitución Nacional, se le expedirá visa temporal por seis (6) meses con la sola comprobación de la nacionalidad colombiana de uno de sus padres.
Decreto 2955 de 1980 →Vigente
Artículo 130
Al Hijo Menor De Padre O Madre Colombianos, Nacido En El Exterior, Titular De Un Pasaporte Extranjero, Que Venga Al País Con El Propósito De Establecer Su Domicilio Para Dar Cumplimiento Al Artículo 8° De La Constitución Nacional, Se Le Expedirá Visa Temporal Por Seis (6) Meses Con La Sola Comprobación De La Nacionalidad Colombiana De Uno De Sus Padres
Decreto 2955 de 1980 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.