Micelio

Artículo 130

Al Hijo Menor De Padre O Madre Colombianos, Nacido En El Exterior, Titular De Un Pasaporte Extranjero, Que Venga Al País Con El Propósito De Establecer Su Domicilio Para Dar Cumplimiento Al Artículo 8° De La Constitución Nacional, Se Le Expedirá Visa Temporal Por Seis (6) Meses Con La Sola Comprobación De La Nacionalidad Colombiana De Uno De Sus Padres

Decreto 2955 de 1980 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al hijo menor de padre o madre colombianos, nacido en el exterior, titular de un pasaporte extranjero, que venga al país con el propósito de establecer su domicilio para dar cumplimiento al artículo 8° de la Constitución Nacional, se le expedirá visa temporal por seis (6) meses con la sola comprobación de la nacionalidad colombiana de uno de sus padres.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2955 de 1980