Micelio

Artículo 46

Los Asilados O Refugiados Políticos, Titulares De Visa Especial De Residente, No Podrán Realizar Actividades Que Atenten En Forma Directa O Indirecta Contra El Gobierno De Su País O Que Puedan Perturbar Las Relaciones Diplomáticas De Colombia Con Cualquier País

Decreto 2955 de 1980 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los asilados o refugiados políticos, titulares de visa especial de residente, no podrán realizar actividades que atenten en forma directa o indirecta contra el Gobierno de su país o que puedan perturbar las relaciones diplomáticas de Colombia con cualquier país. Así mismo quedarán sometidos al control que determine la División de Extranjería del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), incluyendo la fijación de zonas en las cuales no les será permitido establecer domicilio o residencia.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2955 de 1980