Cuando el trabajador diere el aviso de que trata el artículo anterior y desee permanecer en Colombia, deberá solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores la confirmación de la visa ordinaria con que entró al país, o la expedición de la visa de residente si ya ha permanecido dos (2) años en él. Será potestativo del Ministerio de Relaciones Exteriores concederla o negarla, teniendo en cuenta para ello los antecedentes del interesado y la conveniencia para la Nación. La confirmación de tal visa o la expedición de la de residente requiere la presentación de un nuevo contrato de trabajo por parte del solicitante, o la comprobación, previo pago del depósito inmigratorio, de su capacidad económica para ejercer por cuenta propia otras actividades.
Decreto 2955 de 1980 →Vigente
Artículo 110
Cuando El Trabajador Diere El Aviso De Que Trata El Artículo Anterior Y Desee Permanecer En Colombia, Deberá Solicitar Al Ministerio De Relaciones Exteriores La Confirmación De La Visa Ordinaria Con Que Entró Al País, O La Expedición De La Visa De Residente Si Ya Ha Permanecido Dos (2) Años En Él
Decreto 2955 de 1980 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.