Micelio

Artículo 77

Al Tiempo De Su Primer Registro En La División De Extranjería Del Departamento Administrativo De Seguridad (Das), El Extranjero Titular De Una Visa Ordinaria Sujeta Al Depósito Inmigratorio, Deberá Consignar A Órdenes De La Cuenta Bancaria De La Pagaduría Del Departamento Administrativo De Seguridad, La Suma Anotada Por El Cónsul De Colombia En El Respectivo Pasaporte

Decreto 2955 de 1980 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al tiempo de su primer registro en la División de Extranjería del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), el extranjero titular de una visa ordinaria sujeta al depósito inmigratorio, deberá consignar a órdenes de la cuenta bancaria de la Pagaduría del Departamento Administrativo de Seguridad, la suma anotada por el cónsul de Colombia en el respectivo pasaporte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2955 de 1980