La entrada de extranjeros al territorio nacional se realizará dentro de una de las siguientes categorías de visa: visa diplomática, visa de cortesía, visa oficial, visa de servicios, visa temporal, visa ordinaria, visa de negocios, visa de residente, visa especial de residente, visa de estudiante, visa o tarjeta de turismo, tarjeta de turismo con automóvil, y permiso especial de tránsito fronterizo. SECCION I Visa diplomática
Decreto 2955 de 1980 →Vigente
Artículo 11
La Entrada De Extranjeros Al Territorio Nacional Se Realizará Dentro De Una De Las Siguientes Categorías De Visa: Visa Diplomática, Visa De Cortesía, Visa Oficial, Visa De Servicios, Visa Temporal, Visa Ordinaria, Visa De Negocios, Visa De Residente, Visa Especial De Residente, Visa De Estudiante, Visa O Tarjeta De Turismo, Tarjeta De Turismo Con Automóvil, Y Permiso Especial De Tránsito Fronterizo
Decreto 2955 de 1980 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.