Micelio

Artículo 41

La Visa De Residente Será Expedida Por El Ministerio De Relaciones Exteriores O Por Los Funcionarios Consulares De La República, Según El Caso, A Los Extranjeros Titulares De Visa Ordinaria, Previa Comprobación De Haber Permanecido En El País Por Un Tiempo No Menor De Dos (2) Años En Forma Continua Y Poseer Cédula De Extranjería, Clase Transeúnte

Decreto 2955 de 1980 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La visa de residente será expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por los funcionarios consulares de la República, según el caso, a los extranjeros titulares de visa ordinaria, previa comprobación de haber permanecido en el país por un tiempo no menor de dos (2) años en forma continua y poseer cédula de extranjería, clase transeúnte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2955 de 1980