Micelio

Artículo 9

La Visas Deberán Ser Expedidas Dentro De Los Dos (2) Meses Siguientes A Su Autorización Y Tendrán Que Ser Utilizadas Dentro De Los Seis (6) Meses Siguientes A Su Expedición

Decreto 2955 de 1980 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La visas deberán ser expedidas dentro de los dos (2) meses siguientes a su autorización y tendrán que ser utilizadas dentro de los seis (6) meses siguientes a su expedición. Su validez comenzará a contarse a partir de la fecha de entrada al país. CAPITULO I De las categorías de admisión

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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