° La visas deberán ser expedidas dentro de los dos (2) meses siguientes a su autorización y tendrán que ser utilizadas dentro de los seis (6) meses siguientes a su expedición. Su validez comenzará a contarse a partir de la fecha de entrada al país. CAPITULO I De las categorías de admisión
Decreto 2955 de 1980 →Vigente
Artículo 9
La Visas Deberán Ser Expedidas Dentro De Los Dos (2) Meses Siguientes A Su Autorización Y Tendrán Que Ser Utilizadas Dentro De Los Seis (6) Meses Siguientes A Su Expedición
Decreto 2955 de 1980 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.