Micelio

Artículo 113

La Solicitud De Cambio O Adición De Profesión U Oficio Contendrá Nombres Y Apellidos Del Interesado, Nacionalidad, Número De Cédula De Extranjería, Domicilio Y Lugar Donde Trabaja

Decreto 2955 de 1980 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La solicitud de cambio o adición de profesión u oficio contendrá nombres y apellidos del interesado, nacionalidad, número de cédula de extranjería, domicilio y lugar donde trabaja. Expondrá luego los motivos que tenga para pedir el cambio o adición y agregará los comprobantes tendientes a acreditar que ejerció de manera continua durante dos (2) años la profesión anterior. Igualmente, allegará las pruebas sobre aptitud para la nueva profesión y, si va a ejercerla como dependiente, la copia autenticada del respectivo contrato y del registro del empleador en la Cámara de Comercio o en la Superintendencia Bancaria, o certificación que acredite la solvencia económica del mismo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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