La solicitud de cambio o adición de profesión u oficio contendrá nombres y apellidos del interesado, nacionalidad, número de cédula de extranjería, domicilio y lugar donde trabaja. Expondrá luego los motivos que tenga para pedir el cambio o adición y agregará los comprobantes tendientes a acreditar que ejerció de manera continua durante dos (2) años la profesión anterior. Igualmente, allegará las pruebas sobre aptitud para la nueva profesión y, si va a ejercerla como dependiente, la copia autenticada del respectivo contrato y del registro del empleador en la Cámara de Comercio o en la Superintendencia Bancaria, o certificación que acredite la solvencia económica del mismo.
Decreto 2955 de 1980 →Vigente
Artículo 113
La Solicitud De Cambio O Adición De Profesión U Oficio Contendrá Nombres Y Apellidos Del Interesado, Nacionalidad, Número De Cédula De Extranjería, Domicilio Y Lugar Donde Trabaja
Decreto 2955 de 1980 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.