Micelio

Artículo 7

A Los Extranjeros Que Tengan Una Limitación Física Para El Ejercicio Del Arte, Profesión, Industria U Oficio, Que Quieran Desempeñar En El País, Sólo Se Les Podrá Autorizar Visa Temporal, Ordinaria O De Residente, En Casos Especiales, A Juicio Del Ministerio De Relaciones Exteriores

Decreto 2955 de 1980 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A los extranjeros que tengan una limitación física para el ejercicio del arte, profesión, industria u oficio, que quieran desempeñar en el país, sólo se les podrá autorizar visa temporal, ordinaria o de residente, en casos especiales, a juicio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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