Micelio

Artículo 23

La Visa De Servicio Será Expedida Por El Ministerio De Relaciones Exteriores O Por El Jefe De Una Misión Diplomática De La República, A Los Extranjeros Titulares De Pasaporte Oficial, Especial, De Servicio U Ordinario Que Vengan Al País A Prestar Sus Servicios Como Expertos Dentro De Programas Oficiales De Asistencia O Cooperación Técnica, Expertos Integrados, Becarios De Organismos Internacionales, Miembros Del Personal Administrativo, Técnico O De Servicio De Una Misión Diplomática, Consular O Representación De Un Organismo Internacional

Decreto 2955 de 1980 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La visa de servicio será expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por el Jefe de una Misión Diplomática de la República, a los extranjeros titulares de pasaporte oficial, especial, de servicio u ordinario que vengan al país a prestar sus servicios como expertos dentro de programas oficiales de asistencia o cooperación técnica, expertos integrados, becarios de organismos internacionales, miembros del personal administrativo, técnico o de servicio de una misión diplomática, consular o representación de un organismo internacional. Así mismo en casos especiales el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá autorizar al Jefe de una oficina consular para expedir esta visa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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