Los depósitos inmigratorios que no se reclamen dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha de entrada del titular de una visa ordinaria sujeta a ese depósito, se destinarán a sufragar los gastos que ocasione la salida de extranjeros indeseables.
Decreto 2955 de 1980 →Vigente
Artículo 80
Los Depósitos Inmigratorios Que No Se Reclamen Dentro De Los Tres (3) Años Siguientes A La Fecha De Entrada Del Titular De Una Visa Ordinaria Sujeta A Ese Depósito, Se Destinarán A Sufragar Los Gastos Que Ocasione La Salida De Extranjeros Indeseables
Decreto 2955 de 1980 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.