Micelio

Artículo 15

La Visa Diplomática Estará Limitada A La Duración De La Misión Ya Sea Temporal O Permanente De Acuerdo Con La Más Estricta Reciprocidad Internacional

Decreto 2955 de 1980 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La visa diplomática estará limitada a la duración de la misión ya sea temporal o permanente de acuerdo con la más estricta reciprocidad internacional. Cuando una misión permanente haya terminado, el portador de la visa diplomática tendrá derecho a disfrutar de ella hasta por el término de ciento veinte (120) días. Vencido este plazo, si la persona desea continuar en el país, deberá solicitar el cambio de ésta por visa ordinaria al Ministerio de Relaciones Exteriores. SECCION II Visa de cortesía

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2955 de 1980