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Artículo 88

Los Titulares De Visa Diplomática Y De Servicio Se Identificarán Dentro Del Territorio Nacional Con El Carné Expedido Por El Ministerio De Relaciones Exteriores, Dirección General De Protocolo

Decreto 2955 de 1980 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los titulares de visa diplomática y de servicio se identificarán dentro del territorio nacional con el carné expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección General de Protocolo. Los titulares de visa oficial se identificarán mediante la presentación de su pasaporte a menos que la Dirección General de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores pueda expedirles un carné de acuerdo con las disposiciones de tratados internacionales vigentes. Los titulares de visa de cortesía, de negocios (artículo 38), turismo, tarjeta de turismo, tránsito, tarjeta de tránsito, permisos fronterizos, se identificarán mediante la presentación de su pasaporte. Los titulares de visa temporal, ordinaria, de negocios (artículo 40), de residente, especial de residente, de estudiante, sólo podrán identificarse con la cédula de extranjería expedida por la División de Extranjería del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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