Los establecimientos aludidos en el artículo anterior, enviarán diariamente la lista de los huéspedes extranjeros a las siguientes dependencias en Bogotá, al Departamento Administrativo de Seguridad, y en las demás poblaciones a las seccionales, subseccionales o puestos destacados de la misma entidad, y en su defecto, a la primera autoridad política del respectivo lugar, para control y examen.
Decreto 2955 de 1980 →Vigente
Artículo 93
Los Establecimientos Aludidos En El Artículo Anterior, Enviarán Diariamente La Lista De Los Huéspedes Extranjeros A Las Siguientes Dependencias En Bogotá, Al Departamento Administrativo De Seguridad, Y En Las Demás Poblaciones A Las Seccionales, Subseccionales O Puestos Destacados De La Misma Entidad, Y En Su Defecto, A La Primera Autoridad Política Del Respectivo Lugar, Para Control Y Examen
Decreto 2955 de 1980 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.