Micelio

Artículo 56

La Tarjeta De Turismo Deberá Contener Por Triplicado Los Siguientes Datos: Nombres, Apellidos, Nacionalidad, Número De Pasaporte, Lugar De Nacimiento, Edad, Estado Civil, Profesión Y Oficio, País De Procedencia, Dirección Del Domicilio Permanente, País De Destino O Continuación Del Viaje, Compañía Transportadora

Decreto 2955 de 1980 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La tarjeta de turismo deberá contener por triplicado los siguientes datos: nombres, apellidos, nacionalidad, número de pasaporte, lugar de nacimiento, edad, estado civil, profesión y oficio, país de procedencia, dirección del domicilio permanente, país de destino o continuación del viaje, compañía transportadora.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2955 de 1980