La visa temporal será expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por el jefe de una misión consular de la República, debidamente autorizado en cada caso, al extranjero que venga al país con el propósito de permanece hasta por un término de seis (6) meses y de trabajar en la actividad por él declarada al solicitar la visa. Vencido el término por el cual fue expedido la visa temporal, el extranjero deberá solicitar visa ordinaria para poder permanecer en el país.
Decreto 2955 de 1980 →Vigente
Artículo 27
La Visa Temporal Será Expedida Por El Ministerio De Relaciones Exteriores O Por El Jefe De Una Misión Consular De La República, Debidamente Autorizado En Cada Caso, Al Extranjero Que Venga Al País Con El Propósito De Permanece Hasta Por Un Término De Seis (6) Meses Y De Trabajar En La Actividad Por Él Declarada Al Solicitar La Visa
Decreto 2955 de 1980 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.