Micelio

Artículo 85

El Extranjero Deberá Suministrar Los Datos Necesarios Para La Elaboración De Su Cédula De Extranjería Bajo La Gravedad Del Juramento

Decreto 2955 de 1980 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El extranjero deberá suministrar los datos necesarios para la elaboración de su cédula de extranjería bajo la gravedad del juramento. Cuando el pasaporte presentare señales de adulteración o no reuniere los requisitos legales, la División de Extranjería del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) se abstendrá de expedir la cédula correspondiente sin perjuicio de adelantar la investigación respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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