Micelio

Artículo 81

El Ministerio De Relaciones Exteriores Determinará Oportunamente El Valor Del Depósito Inmigratorio, País Por País, De Acuerdo Con Lo Establecido En El Artículo 75 Del Presente Decreto

Decreto 2955 de 1980 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Relaciones Exteriores determinará oportunamente el valor del depósito inmigratorio, país por país, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 del presente Decreto. CAPITULO III Registro, cedulación y control de extranjeros

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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