La tarjeta de turismo con automóvil se expedirá a los extranjeros que vengan al país con su propio vehículo, procedentes de uno de los países con los cuales rija un acuerdo internacional en la materia. Además de los datos que figuran en la tarjeta ordinaria de turismo, la tarjeta de turismo con automóvil contendrá las siguientes informaciones: propietario del vehículo, características del mismo, compañía aseguradora y número de la póliza de seguros que cubra daños a terceros dentro del territorio nacional. Así mismo la tarjeta de turismo con automóvil llevará una leyenda en que se diga que el vehículo no podrá enajenarse a ningún título dentro del territorio nacional.
Decreto 2955 de 1980 →Vigente
Artículo 60
La Tarjeta De Turismo Con Automóvil Se Expedirá A Los Extranjeros Que Vengan Al País Con Su Propio Vehículo, Procedentes De Uno De Los Países Con Los Cuales Rija Un Acuerdo Internacional En La Materia
Decreto 2955 de 1980 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.