El jefe de una misión diplomática de Colombia, así como el Ministerio de Relaciones Exteriores en casos especiales, podrán otorgar visa diplomática a los agentes diplomáticos, agentes consulares y demás extranjeros titulares de pasaportes diplomáticos o similares expedidos por su respectivo gobierno u organismo internacional.
Decreto 2955 de 1980 →Vigente
Artículo 12
El Jefe De Una Misión Diplomática De Colombia, Así Como El Ministerio De Relaciones Exteriores En Casos Especiales, Podrán Otorgar Visa Diplomática A Los Agentes Diplomáticos, Agentes Consulares Y Demás Extranjeros Titulares De Pasaportes Diplomáticos O Similares Expedidos Por Su Respectivo Gobierno U Organismo Internacional
Decreto 2955 de 1980 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.