Los cónsules remunerados de la República así como los cónsules ad honórem, debidamente autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores expedirán gratuitamente la visa de tránsito a los extranjeros que estén en la situación contemplada en el artículo anterior, válida por quince (15) días improrrogables.
Decreto 2955 de 1980 →Vigente
Artículo 68
Los Cónsules Remunerados De La República Así Como Los Cónsules Ad Honórem, Debidamente Autorizados Por El Ministerio De Relaciones Exteriores Expedirán Gratuitamente La Visa De Tránsito A Los Extranjeros Que Estén En La Situación Contemplada En El Artículo Anterior, Válida Por Quince (15) Días Improrrogables
Decreto 2955 de 1980 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 68 del decreto 2955 de 1980 quedará así) por decreto 3032/84 modificado por decreto 3032/84
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.