Micelio

Artículo 74

Los Permisos Especiales De Tránsito Fronterizo Serán Expedidos Únicamente Por El Cónsul Colombiano Respectivo En Tres Ejemplares Que Deberán Contener Los Siguientes Datos: Nombres Y Apellidos, Nacionalidad, Estado Civil, Profesión U Oficio, Dirección Del Domicilio Permanente Y Llevar Adheridos A Cada Uno Un Retrato

Decreto 2955 de 1980 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los permisos especiales de tránsito fronterizo serán expedidos únicamente por el cónsul colombiano respectivo en tres ejemplares que deberán contener los siguientes datos: nombres y apellidos, nacionalidad, estado civil, profesión u oficio, dirección del domicilio permanente y llevar adheridos a cada uno un retrato. Tendrá validez de ciento ochenta (180) días, improrrogables, para varias entradas, y sólo autoriza a su titular para una permanencia no mayor de treinta (30) días cada vez. Los cónsules deberán elaborar por triplicado una lista de los permisos especiales expedidos mensualmente y distribuirlo así: original para el Ministerio de Relaciones Exteriores, primera copia para la División de Extranjería del Departamento Administrativo de Seguridad y segunda copia para el consulado. CAPITULO II Del depósito inmigratorio

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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