El titular de una tarjeta de turismo entregará el desprendible de entrada a las autoridades de inmigración del lugar de ingreso y el de salida a las autoridades de emigración para poder abandonar el país. El tercer desprendible quedará en poder de la entidad expedidora.
Decreto 2955 de 1980 →Vigente
Artículo 58
El Titular De Una Tarjeta De Turismo Entregará El Desprendible De Entrada A Las Autoridades De Inmigración Del Lugar De Ingreso Y El De Salida A Las Autoridades De Emigración Para Poder Abandonar El País
Decreto 2955 de 1980 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.