Micelio

Artículo 78

Quedan Exentos De La Obligación Del Depósito Inmigratorio: A) Los Extranjeros Contratados Por Entidades Oficiales O Semioficiales, Así Como Sus Cónyuges E Hijos Menores

Decreto 2955 de 1980 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quedan exentos de la obligación del depósito inmigratorio

a)

Los extranjeros contratados por entidades oficiales o semioficiales, así como sus cónyuges e hijos menores.

b)

Los cónyuges extranjeros de nacionales colombianos y sus hijos;

c)

Las personalidades que a juicio del Ministerio de Relaciones Exteriores puedan quedar exentos de tal requisito;

d)

Los extranjeros que lleguen al país amparados por un contrato de trabajo en el cual figure la cláusula de regreso incondicional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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