Quedan exentos de la obligación del depósito inmigratorio
Los extranjeros contratados por entidades oficiales o semioficiales, así como sus cónyuges e hijos menores.
Los cónyuges extranjeros de nacionales colombianos y sus hijos;
Las personalidades que a juicio del Ministerio de Relaciones Exteriores puedan quedar exentos de tal requisito;
Los extranjeros que lleguen al país amparados por un contrato de trabajo en el cual figure la cláusula de regreso incondicional.