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DecretoVigencia En Estudio

Decreto 1833 de 1979

Por el cual se dictan normas sobre calificación y clasificación para el personal de las Fuerzas Militares

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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1El Presente Decreto Determina Las Normas Para Calificar Y Evaluar A Oficiales, Suboficiales Y Personal Civil Al Servicio De Las Fuerzas Militares2La Calificación Tiene Por Objeto: A) Dar A Conocer, Con La Mayor Exactitud Posible, La Forma Como El Personal Demostró La Posesión De Determinadas Aptitudes, Habilidades, Cualidades Y Condiciones Que Se Consideran Esenciales En La Carrera Militar; B) Informar Sobre El Desempeño Del Personal En El Ejercicio De Sus Funciones Y Deberes, Durante Un3La Calificación Se Utiliza Para: A) Establecer La Clasificación Del Personal; B) Determinar El Personal Que Debe Ser Ascendido, Aplazado En Su Ascenso O Retirado Del Servicio; C) Obtener La Información Requerida Para Fines De Destinación Y Para La Mejor Utilización Del Personal, Y D) Dar Al Personal La Oportunidad De Conocer La Calificación Asignada Por Sus Superiores4Todo Superior, Antes De Calificar, Está Obligado A Conocer Y Aplicar Cuidadosamente Este Reglamento5La Importancia Que Reviste La Calificación, Tanto Para Los Intereses De La Institución Como Para Los Del Personal Exige Del Calificador Imparcialidad En Sus Juicios Y Apreciaciones6En El Acto De Calificar No Caben Sentimientos De Benevolencia, Simpatía O Animadversión7En Ningún Caso La Calificación Se Tomará Como Un Medio Disciplinario Para Sancionar Faltas Que No Hayan Sido Definidas Oportunamente, Pero Se, Tendrán En Cuenta Las Sanciones Impuestas, Los Estímulos Otorgados Y Los Resultados Obtenidos En El Desempeño Del Cargo8El Calificador Debe Escudriñar Por Todos Los Medios A Su Alcance Cada Uno De Los Aspectos Determinados En Los Formularios De Calificación, A Fin De Que Ninguno Quede Deficientemente Conceptuado9La Calificación De Las Condiciones Morales Y Físicas Y De La Competencia Como Profesional, Conductor Y Educador, Demandan Permanente Observación Para Apreciar Las Cualidades Del Personal Y Su Actuación En Las Distintas Circunstancias Del Servicio10Toda Calificación Se Basará En Hechos Concretos Y En Las Condiciones Demostradas Por El Calificado11Toda Calificación Será Elaborada Por Uh Oficial De Las Fuerzas Militares En Actividad12En Ningún Caso Un Oficial Podrá Calificar O Conceptuar A Otro De Mayor Grado O Antigüedad13Toda Autoridad Calificadora Tiene El Ineludible Deber De Dar A Conocer A Los Interesados Los Documentos De Calificación Que Elabore14Todo Documento Relacionado Con Calificaciones Tiene Carácter Oficial Y Confidencial15El Calificador Tendrá En Cuenta Los Siguientes Principios Y Orientaciones: A) El Calificador Debe Compenetrarse Plenamente Con La Importancia Y La Seriedad De Las Calificaciones, Agotando Conscientemente Todos Los Medios Para Que Éstas Reflejen Una Apreciación Justa Y Exacta De Sus Subordinados, A La Vez Que Constituya Motivo De Prestigio Profesional Y Confianza Para El Calificador16Sólo El Comandante General De Las Fuerzas Militares, Por Intermedio De Los Comandos De Fuerza, Podrá Autorizar La Expedición De Copias De Las Calificaciones En Los Casos De Investigaciones Judiciales U Otros Legalmente Fundamentados17Es Deber De Todas Las Autoridades Superiores Y De Las Que Por Delegación Especial Practiquen Revistas De Inspección O De Instrucción En Las Dependencias Militares O Que Participen Como Interventores En Las Entregas De Unidades, Dejar Constancia "escrita Sobre Los Resultados Y Desempeño En Los Actos O Servicios Motivo De La Revista18Para Su Apreciación El Calificador Dispone, Entre Otros, De Los Siguientes Medios: A) Observación Directa; B) Resultados Obtenidos En La Instrucción, Entrenamiento, Combate, Maniobras, Academias, Cursos, Trabajos Especiales, Conferencias Y Actividades Similares, Y C) Informes Oficiales19El Sistema De Calificación Se Ha Conformado Con Miras A Obtener La Valoración De Las Cualidades Personales Y Profesionales Del Individuo En El Desempeño Del Cargo O Cargos Que Ocupe Durante Un Período Específico20Es Obligatorio Elaborar Calificaciones Para El Siguiente Personal De Las Fuerzas Militares, Cualquiera Que Sea La Unidad O Repartición Donde Preste Sus Servicios; A) Oficiales En Actividad; B) Suboficiales En Actividad, Y C) Personal Civil De Las Categorías Que Trata El Artículo 22 Del Presente Reglamento21Para La Calificación De Los Oficiales Y Suboficiales En Uso De Retiro, Que Sin Ser Llamados Al Servicio Activo, Desempeñen Cargos En Reparticiones Del Ministerio De Defensa, Se Emplearán Los Formularios Establecidos Para El Personal Civil22El Personal Civil Clasificado Como Especialistas, Adjuntos Y Auxiliares, Así Como Los Empleados De La Justicia, Penal Militar, Serán Calificados Anualmente De Acuerdo A Las Normas Establecidas En La Cuarta Parte Del Presente Reglamento23El Período De Calificación Anual Abarcará Desde El 1 De Enero Al 31 De Diciembre Del Mismo Año24Las Autoridades Calificadoras Están Obligadas A Elaborar Calificaciones En Los Siguientes Casos: A) Anualmente, A Todo El Personal Que Les Corresponda Calificar De Acuerdo Con El Presente Reglamento, Cubriendo El Lapso De Sus Servicios Hasta El 31 De Diciembre Del Respectivo Año25Si Un Individuo Obtiene En El Año Dos (2) O Más Calificaciones, Éstas Cubrirán Lapsos Sucesivos Que En Total Correspondan Al Año De Calificación26Toda Omisión O Demora Injustificada En La Rendición De Las Calificaciones Dará Lugar A Sanciones Disciplinarias Para Los Responsables27Las Autoridades Que Intervienen En La Calificación, Son: A) Autoridades Calificadoras28Se Denomina "autoridad Calificadora", Respecto A Un Determinado Individuo, Al Oficial En Servicio Activo Responsable Directo De Su Conducción, Control Y Progreso29La Competencia Para Calificar Se Inicia Así: A) Para Oficiales: En El Ejército, En El Escalón De Mando Correspondiente A La Unidad Fundamental30El Personal Trasladado En Comisión O Agregado A Reparticiones Fuera Del Control Del Comando Al Cual Pertenece Orgánicamente, Será Calificado Por Los Comandantes O Jefes A Cuyas Órdenes Actúe31Los Brigadieres Generales, Los Contralmirantes, Los Mayores Generales Y Los Vicealmirantes, Cuando Ocupen Los Cargos Que En Cada Caso Se Enumeran, Serán Calificados Por Las Siguientes Autoridades: A) Por El Ministro De Defensa Nacional, Cuando Este Cargo Sea Desempeñado Por Un Oficial General O De Insignia En Servicio Activo: 132El Personal De Las Fuerzas Militares En Comisión Del Servicio En El Exterior, Será Calificado Por Las Siguientes Autoridades: A) Por El Jefe Del Estado Mayor Conjunto: 133Para Oficiales Y Suboficiales En Comisión De Estudios En Universidades Y En Otros Institutos Docentes O Que Se Encuentren Prestando Sus Servicios En Entidades No Militares, Bien Sean Oficiales O Privadas, Tales Como Ministerios, Organismos Descentralizados, Gobernaciones, Alcaldías, Policía, Empresas Particulares, Se Establecen Las Siguientes Autoridades Calificadoras: A) Los Jefes De Estado Mayor O Segundos Comandantes De Las Unidades Operativas En El Ejército, Armada Y Fuerza Aérea, Calificarán A Los Oficiales, Suboficiales Y Personal Civil Que Desempeñan Comisiones Dentro Del Territorio De Su Jurisdicción34El Superior Inmediato De La Autoridad Calificadora Elaborará La Calificación, En Caso De Surgir Problema De Antigüedad Que Se Contraponga A Lo Establecido En El Artículo 12 De Este Reglamento35Cuando La Jefatura O Dirección De Un Servicio, Departamento O Repartición Militar Sea Desempeñado Por Un Funcionario Civil, Corresponde A, Éste La Elaboración Del Informe Sobre Actividades Varias Del Personal Bajo Sus Órdenes, El Cual Se Remitirá Al Respectivo Superior Militar, A Fin De Que Éste Elabore La Calificación Definitiva36Cuando Un Oficial O Suboficial Haya Permanecido Dos (2) O Más Meses Hospitalizado O Bajo Control Directo De La Sanidad, La Dirección O Jefatura Correspondiente Rendirá Al Comando De La Unidad O Repartición Un Informe Sobre "control Médico", En Donde Debe Figurar: A) Tiempo De Permanencia En El Hospital O En El Tratamiento; B) Concepto Médico Sobre Las Condiciones En Las Cuales Es37Cuando Por Razón De Comisiones De Servicio O Por La Naturaleza Del Trabajo Que Realice Un Individuo, Se Sustraiga Al Control Y Observación Directa De La Respectiva Autoridad Calificadora, Ésta Requerirá Del Superior Encargado De Observarlo Directamente Toda La Información Que Estime Necesaria, A Fin De Allegar La Mayor Cantidad De Elementos De Juicio38En El Ministerio De Defensa Y En Los Establecimientos Públicos Adscritos O Vinculados A Éste, Actuará Como Autoridad Calificadora Del Personal Militar, El Superior Militar Directo Del Calificado39En Los Casos No Contemplados En El Presente Reglamento, El Comandante General De Las Fuerzas Militares Nombrará Las Autoridades Calificadoras40Se Denomina "autoridad Revisora" De Un Determinado Individuo, Al Oficial En Servicio Activo Responsable De La Confrontación De Las Actuaciones Del Calificado Y La Idoneidad Del Calificador41Es Autoridad Revisora El Comandante De Unidad O Jefe De42La Facultad Y Responsabilidad De Revisar Son Indelegables43Son Funciones De La Autoridad Revisora: A) Comprobar Que Los Formularios De Calificación Se Rindan Con Estricta Sujeción A Las Normas Y Disposiciones Del Presente Reglamento44Los Documentos De La Calificación Se Dividen En "auxiliares" Y "principales"45Los Documentos Auxiliares Representan Para El Calificador Elementos De Juicio Que Lo Orientan En La Elaboración De Las Calificaciones, Las Cuales Guardarán Estricta Concordancia Con Las Anotaciones Registradas En Los Folios De Vida46Los Folios De Vida Son Documentos Que Sirven Para Llevar El Registro Detallado De Las Actuaciones Y Desempeño De Los Oficiales, Suboficiales Y Personal Civil, Durante El Lapso De Calificación47Los Informes Sobre Actividades Varias Serán Elaborados Por Aquellos Superiores Militares Que, Sin Corresponderles La Rendición De Las Calificaciones, Se Encuentran En Condiciones De Informar Sobre El Desempeño De Un Individuo Por Razón De Sus Relaciones De Mando O Empleo O A Solicitud De La Respectiva Autoridad Calificadora, Y Por Los Funcionarios Civiles Jefes De Las Reparticiones Donde El Personal Por Calificar Preste Sus Servicios, Tales Como: Alcaldías, Policía, Empresas Aéreas Y Marítimas48Es Un Formulario En El Cual Se Registra La Resistencia Física De Los Calificados, Mediante Normas Y Tablas De Evaluación Expedidos En Directiva Especial Por El Comando General49La Calificación Constituye El Documento Más Completo De Evaluación Del Calificado, Pues A Través De Él Se Obliga Al Superior A Calificar Los Numerales De La Sección Ii De Los Formularios Cp-1, Cp-1a Y Cp-2 Que Ha Tenido La Oportunidad De Apreciar Suficientemente50La Calificación Del Personal De Las Fuerzas Militares Se Elaborará En Las Siguientes Clases De Formularios: Forma, Cp-L51° Los Diferentes Aspectos Que Contemplan Los Formularios De Calificación Cp-1 Y Cp-2 Se Agrupan De Manera General En Cinco (5) Secciones: Sección I52El Rayado Y Leyenda De Los Formularios De Calificación Corresponde A Los Establecidos En Los Anexos 'b' Y "d"53El Formulario Cp-1 Sirve Tanto Para Oficiales Como Para Suboficiales54Para Diligenciar Los Formularios De Calificación Se Establecen Las Siguientes Normas De Carácter General: A) La Calificación Anual Será Elaborada Invariablemente Para Oficiales, Suboficiales, Y Personal Civil, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Literal A) Del Artículo 24 Del Presente Reglamento55Todo Concepto Desfavorable Debe Ser Motivo De Una Explicación56En Los Formularios No Se Aceptarán Enmendaduras Ni Raspaduras57Con El Fin De Lograr Uniformidad Y Unidad De Criterio En La Rendición De Los Numerales De Esta Sección, Se Deben Tener En Cuenta Las Siguientes Instrucciones: A) Grado: Se Coloca En Abreviaturas O Sigla De Acuerdo Al Reglamento De Archivo Y Correspondencia58Para Calificar Los Diferentes Aspectos De Esta Sección, El Calificador Debe Hacer Uso De Las Correspondientes "tablas De Evaluación", Teniendo En Cuenta Las Instrucciones Que Respecto De Ellas Se Dan A Continuación: A Para El Formulario Cp-159Para Efectuar Los Registros En60En El Caso De Los Oficiales Y Suboficiales De La Fuerza Aérea Que Formen Parte De Sus Tripulaciones Y Que No Pertenezcan Orgánicamente A Un Comando Aéreo, La Calificación De Los Numerales 6 "condiciones Como Tripulante" Y 55 "disciplina De Vuelo" De Los Títulos I Y Vi De La Sección I I Del Formulario Cp-1, Será Hecha Por El Comandante Del Comando Aéreo O Unidad A La Cual Sean Asignados Para Fines De Vuelo, Mediante Informe Escrito Que Éste Debe Rendir A La Autoridad Calificadora, La Cual Debe Anexarlo A La Respectiva Calificación61La Evaluación Física Comprende Tres (3) Aspectos Diferentes: A) La Resistencia Física; B) La Afición Deportiva, Y C) La Constitución Física62Para Llenar Los Numerales De Esta Sección Se Tienen En Cuenta Las Siguientes Normas: A) En El Formulario Cp-L63Para Diligenciar Esta Sección Se Tienen En Cuenta Las Siguientes Normas: A) La Autoridad Revisora En El Formulario Cp-1: 164En Esta Sección Es De Procedimiento Registrar: A) La Autoridad Clasificadora En El Cp-165Las Autoridades Calificadoras Elaboran El Formulario Cp-3 Toda Vez Que Les Corresponda Calificar, Enviándolo Con Los Formularios Cp-1 Y Cp-5 Por Los Canales Normales De Tramitación A La Dependencia Correspondiente66Los Secretarios De Las Juntas Clasificadoras Remitirán A La Sección De Sistematización De Datos Aquellos Formularios Cp-3 En Los Cuales Figure La Conformidad Del Calificado Con La Calificación Y Aparezcan Las Firmas Y Sellos Exigidos Completos67Artículo 6768La Sección De Sistematización De Datos Del Ministerio De Defensa Una Vez Procesados Los Formularios Cp-3 Debe 'regresarlos A Las Oficinas De Personal De Las Fuerzas Para Su Archivo En Las Hojas De Vida Correspondientes69Con El Fin De Lograr Uniformidad En La Rendición Del Formulario Cp-3, Se Debe Tener En Cuenta: A) Código Individual: Se Coloca El Código Individual Que Le Aparece Al Calificado En La Nómina De Pagos Elaborada Por La Sección De Sistematización De Datos Y Que Consta De 7 Dígitos70Todo Calificado Tiene Derecho A Conocer La Calificación Que Le Elabore La Autoridad Calificadora, Los Conceptos Que Sobre Él Emita La Autoridad Revisora Y La Clasificación Que Para El Personal Militar Asigne La Junta Clasificadora71Cuando El Oficial O Suboficial Calificado Disienta Con La Calificación Asignada Por La Autoridad Calificadora O Con El Concepto De La Autoridad Revisora, Puede Solicitar Verbalmente Y Con Ocasión Del Enterado, Rectificación Sobre Los Motivos De Inconformidad72Los Reclamos Deben Ser Redactados En Términos Respetuosos Y No Pueden Contener Conceptos Contrarios A La Disciplina73Las Autoridades Calificadoras O Revisoras Se Deben Abstener De Enviar Al Inmediato Superior Aquellas Calificaciones Contra Las Cuales Se Ha Interpuesto Reclamo, Hasta Tanto No Se Cumpla El Plazo Determinado En El Artículo Anterior74Recibido El Reclamo Con Los Argumentos Del Calificado, La Autoridad Calificadora Emite Concepto Sobre Los Motivos Que Tuvo Para Proceder En Cada Caso75Los Reclamos Por La Clasificación Que Asignan Las Juntas Clasificadoras Deben Ser Presentados Por Escrito Observándose Lo Dispuesto En Los Artículos 71 Y 72 En La Siguiente Forma: A) Reclamos Por Decisiones De Las Juntas Clasificadoras De Oficiales Generales Y De Insignia Y De Oficiales Superiores, Ante La Junta Asesora Del Ministerio De Defensa76° Queda Prohibido Hacer Anotaciones Diferentes A Las Ordenadas En E) Presente Reglamento En Los Formularios De Calificación77Las Juntas Clasificadoras Tienen Por Objeto: A) Clasificar Anualmente Al Personal De Su Competencia De Acuerdo Con Lo Previsto En El Presente Reglamento Y A Los Requisitos Establecidos Por La Ley78Para Los Fines Del Artículo Anterior, Se Establecen A Nivel Comando General De Las Fuerzas Militares Y En Los Comandos Del Ejército, Armada Y Fuerza Aérea, Las Siguientes Juntas Clasificadoras: A) Para Oficiales Superiores; B) Para Oficiales Subalternos, Y C)79Las Juntas Clasificadoras Estarán Constituidas, Así: A) Para Oficiales Superiores: El Comandante De La Respectiva Fuerza Como Presidente Y Vocal80Las Juntas Clasificadoras Se Reunirán Por Convocatoria Del Comandante De La Respectiva Fuerza81Las Juntas Clasificadoras Requieren Para Sesionar La Totalidad De Sus Miembros82Las Sesiones De Las Juntas Clasificadoras Serán Ordinarias Y Extraordinarias83Las Sesiones De Las Juntas Clasificadoras Serán Secretas Y Las Resoluciones Se Adoptarán Por Mayoría De Votos84La Clasificación Anual Determinada Por Cada Individuo, Así Como Las Respectivas Resoluciones Y Acuerdos De Las Juntas Serán Comunicados A Los Interesados Por Los Departamentos De Personal De La Respectiva Fuerza, Empleándose El Formulario Cp-485Las Sesiones Se Iniciarán Con La Lectura Del Acta De La Sesión Anterior86Las Juntas Clasificadoras En El Desempeño De Su Misión, Tratarán De Obtener Los Mayores Antecedentes Posibles Para Formarse Una Opinión, Acertada En Cada Caso Que Estudien87Las Clasificaciones Para Ascenso Se Elaborarán Según Las Siguientes Normas Generales: A) Las Calificaciones Correspondientes A Los Años Que No Han Sido Clasificados, Serán Estudiadas Junto Con La Calificación Para Ascenso Y Se Clasificará De Acuerdo A Lo Establecido En El Capítulo Iii De La Tercera Parte Del Presente Reglamento, Treinta (30) Días Antes De Producirse El Ascenso88Como Guía Para Las Juntas Clasificadoras Se Enumeran Algunas Normas Que Deben Regir La Clasificación Para Ascenso: A) Los Oficiales Y Suboficiales En Cualquier Grado, Sólo Pueden Tener Una Clasificación Anual En Lista Inmediatamente Inferior A La Cual Va A89Las Juntas Clasificadoras Para Determinar La Clasificación Anual, No Podrán Hacer Valer Hechos Qué Han Sido Materia De Resoluciones O Acuerdos De Una Junta Anterior, Ni Podrán Reformar O Anular Lo Decidido O Ejecutado Por Otra90Las Juntas Clasificadoras Podrán Modificar Las Calificaciones Única Y Exclusivamente En Los Siguientes Casos: A) Cuando Se Falle Un Reclamo En Favor Del Reclamante91Son Funciones Del Presidente De La Junta Clasificadora: A) Fijar La Fecha, Hora Y Lugares Para Sesionar92Son Funciones De Los Vocales: A) Revisar Los Documentos De La Calificación Y Exponer Al Presidente Los Errores, Omisiones U Otras Fallas Notorias Que Se Aprecien En Ellos93Son Funciones Del Secretario De La Junta Clasificadora94La Clasificación Tiene Por Objeto Agrupar Al Personal De Acuerdo Con Los Resultados Obtenidos En Sus Calificaciones, Para: A) Seleccionar Al Personal; B) Estimular A Quienes Se Distingan, Y C) Dar De Baja A Quienes Lo Merezcan95Establécense Cinco (5) Listas De Clasificación, Así: Lista Número Uno (1) "sobresaliente"96Anualmente Y Previo Estudio De Las Calificaciones Y De La Situación Particular Del Personal, Los Oficiales Y Suboficiales Deben Ser Clasificados En Alguna De Las Listas Anteriormente Indicadas, Por Las Juntas Clasificadoras De Que Trata El Capítulo I De Esta Misma Parte; Sin Embargo, Si La Junta No Encuentra Las Calificaciones Completas O Existe Cualquier Impedimento Para No Poder Clasificar A Un Individuo, Debe Dejar Constancia Expresa En El Acta De Clasificación97La Clasificación Asignada A Un Individuo Es Válida Hasta El Momento En Que La Respectiva Junta Clasificadora Por Nuevo Lapso Anual O Por Orden De Autoridad Competente, Determine Una Nueva Clasificación98Toda Asignación O Cambio De Clasificación Debe Ser Aprobada Por La Mayoría De Votos De Los Miembros Que Integran La Junta Clasificadora99Los Oficiales Y Suboficiales Que Se Encuentren Detenidos O Llamadas A Juicio Por Disposición De Autoridad Competente O Estén Sometidos A Tribunales Disciplinarios O De Honor, No Pueden Ser Clasificados Hasta Tanto No Se Produzca Un Fallo Definitivo100Los Requisitos De Clasificación De Que Trata El Presente Capítulo Son De Común Aplicación Para Oficiales Y Suboficiales101Son Clasificados En Lista Número Uno (1), "sobresalientes", Quienes Reúnan Los Siguientes Requisitos: A) Que Por Sus Condiciones Profesionales, Intelectuales, Morales Y Físicas Se Destaquen Entre Sus Compañeros Del Mismo Grado, Especialidad Y Experiencia, Como Elementos De Reconocido Valor Y De Positiva Utilidad Para La Institución102Son Clasificados En Lista Número Dos (2) "muy Buenos", Quienes Reúnan Los Siguientes Requisitos: A) Que Por Sus Condiciones Profesionales, Intelectuales, Morales Y Físicas Se Sitúen Notoriamente Por Encima Del Término Medio Entre Sus Compañeros Del Mismo Grado, Especialidad Y Experiencias103Son Clasificados En Lista Número Tres (3) "aceptables", Quienes Reúnan Los Siguientes Requisitos: A) Que Por Sus Condiciones Profesionales, Intelectuales, Morales Y Físicas Se Sitúen En El Término Medio O Común104Son Clasificados En Lista Número Cuatro (4) "deficientes", Con Las Consecuencias Derivadas De Tal Clasificación Que Se Anotan En El Capítulo V De Esta Parte, Quienes Se Encuentren En Alguna De Las Siguientes Situaciones: A) Que Por Sus Condiciones Profesionales, Intelectuales, Morales Y Físicas, Se Sitúen Por Debajo Del Término Medio105Son Clasificados En Lista Número Cinco (5) "pésimos O Incompetentes", Quienes Se Encuentren En Alguna De Las Siguientes Situaciones: A) Los Que Estando En Lista Número Cuatro (4) No Dieron Indicio De Reforma106° Cuando El Calificado Tenga En El Año Dos O Más Calificaciones, Para Obtener El Promedio Total Se Procede Así: Se Multiplica El Promedio De Cada Calificación Por El Número De Meses Que Ella Abarca; Los Productos Obtenidos Se Suman Y El Resultado Se Divide Por El Número Total De Meses Que Comprendan Las Dos O Más Calificaciones107Las Ausencias Al Servicio Menores De Treinta (30) Días Motivadas Por Enfermedad, No Se Tendrán En Cuenta Para Los Efectos De La Clasificación En Las Listas108La Clasificación Del Personal De Las Fuerzas Militares Se Elabora Llenando Los Siguientes Formularios: Á) Forma Cp-4 (Anexo "f") Informe De Clasificaciones Anuales Dé Oficiales Y Suboficiales109Las Formas Cp-4 Y Cp-6 Son Producidas Por El Computador Electrónico En La División De Sistematización De Datos Del Ministerio De Defensa Con Base En Los Datos Suministrados En Los Formularios' Cp-3110La Jefatura Del Departamento De Personal De La Respectiva Fuerza Tramitará Con Destino Al Interesado El Formato Cp-4 Para La Firma Del Enterado De La Clasificación111Para La Clasificación Y Propuesta De Ascenso, El Secretario De La Junta Clasificadora, Una Vez Revisadas Las Calificaciones Por Ascenso Las Tramitará A La División De Sistematización De Datos Y Se Pedirá La Elaboración De La Forma Cp-6112En Relación Con La Clasificación, El Ascenso De Los Oficiales Y Suboficiales Clasificados Para Ascenso En Lista Número Uno (1) Debe Producirse Antes Que El De Los Clasificados En Lista Número Dos (2) Y El De Éstos Antes Que El De Los Clasificados En Lista Número Tres (3), Siguiendo Al Efecto Lo Dispuesto En El Artículo 80 Del Decreto Reglamentario 1300 De 1978113° No Podrán Ser Considerados Para Ascenso Al Grado Inmediatamente Superior, Los Oficiales Y Suboficiales Que En La Clasificación Para Ascenso Figuren En Lista Número Cuatro (4) "deficientes"114El Personal Clasificado En Lista Número Cuatro (4) Permanecerá En Situación De Observación Por Un Período No Menor De Un Año A Partir De La Última Fecha En La Cual Fue Clasificado115Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares, Durante El Tiempo Que Permanezcan Clasificados En Lista Número Cuatro (4) No Podrán Ser Seleccionados Para Las Siguientes Actividades En El Servicio: A) Ser Destinados Como Personal De Planta Al Palacio Presidencial, Al Gabinete Del Ministerio De Defensa, Al Cuartel General Del Comando General, A Los Cuarteles Generales De Los Comandos De Fuerzas, A Las Escuelas, Institutos O Academias De Las Fuerzas Militares O Al Batallón Guardia Presidencial116El Quedar Incluido En Lista Número Cinco (5) "pésimos O Incompetentes", Impone El Inmediato Retiro De Las Fuerzas Militares Para Lo Cual Se Aplicarán Las Causales Pertinentes Determinadas Para El Retiro De Los Oficiales Y Suboficiales117Este Capítulo Tiene Por- Objeto: A) Establecer Las Normas Para Calificar Y Conceptuar La Capacidad Técnica Y La Conducta Del Personal Civil, Para Efectos De Promociones, Cambios De Categoría, Traslados Y Retiros Determinados En El Estatuto Del Personal Civil Del Ministerio De Defensa Nacional Y Sus Decretos Reglamentarios118La Calificación Del Personal Civil Se' Utilizará, Para: A) Establecer La Competencia E Idoneidad- Y Rendimiento Del Personal En Sus Respectivos Cargos119La Calificación De Este Personal Constituye El Elemento De Juicio Principal Para Las Autoridades Con Facultad De Nombrar, Promover, Remover Y Retirar Al Personal Civil120Todo Superior Está Obligado A Conocer Y Aplicar En Forma Cuidadosa Las Normas Establecidas En Este Reglamento Para Lograr El Fin Que Con Ellas Se Persigue121Los Principios Fundamentales Y Aspectos Que Influyen En La Preparación De La Calificación Considerados En La Primera Parte De Este Reglamento, Son Comunes Para Todo El Personal De Las Fuerzas Militares Y Su Aplicación Es Obligatoria Para Las Autoridades Calificadoras Y Revisoras Del Personal Civil122La Calificación Que Se Asigne Al Empleado Es Un Factor Muy Importante Tanto En El Sentido Personal Del Calificado, Como En El De La Institución; Debe Por Tanto Dedicarse El Tiempo Que Sea Necesario Para Elaborarla En Forma Honrada, Considerando Las Actuaciones Del Individuo En Relación A Cada Uno De Los Diez Aspectos Característicos Y Al Significado Y Valor Numérico De La Escala Del Equivalente Conceptual Que Contiene El Formulario123Es Obligatorio Elaborar Calificaciones Para El Personal Civil Del Ministerio De Defensa Ya Sea De Tiempo Completo O Incompleto De Acuerdo A Lo Dispuesto En El Artículo 22 Del Presente Reglamento124El Período De Calificación Anual Comprende Desde El 1 De Enero Hasta El 31 De Diciembre Del Mismo Año125Es Obligatorio Para Las Autoridades Calificadoras La Elaboración De Calificaciones En Los Siguientes Casos: A) Anualmente En El Mes De Enero De Conformidad Con Lo Dispuesto En Los Artículos 24, Literal A) Y 54 Literal A)126Las Normas Sobre Plazos Para Actuación, Cómputo De Lapsos De Calificación, Omisiones O Demoras Establecidas En Los Artículos 24, 25 Y 26 Del Presente Reglamento, Son Aplicables A Las Calificaciones Y Conceptos Del Personal Civil127Las Autoridades Calificadoras Y Revisoras Determinadas En El Capítulo Iii De La Segunda Parte De Este Reglamento Para Oficiales Y Suboficiales, Serán Las Mismas Para La Calificación Del Personal Civil128Los "folios De Vida", Los Informes Sobre "actividades Varias" Y "control, Médico", Se Llevarán Y Rendirán En La Misma Forma Que Para El Personal Militar129Para Efectos De Época De Elaboración, Anotaciones, Manera De Efectuar Los Registros, Conceptos, Etc130Para Uniformidad Y Unidad De Criterio En La Elaboración De Los Formularios, Se Tendrá En Cuenta: A) Categoría Y Cargo: Se Anotarán La Categoría (E-5, D-L) Y Su" Actividad (Médico O Mecanógrafo, Etc131° Se Consideran En Esta Sección Diez (10) Aspectos Cuyo Grado De Desarrollo Son El Fundamento Y Base Para Determinar La Capacidad Técnica Y La Conducta Que, Motivan Las Promociones Y Retiros Del Personal Civil, Por Lo Tanto Se Deben Tener En Cuenta Las Siguientes Instrucciones: A) Calificación: El Valor Numérico Que Asigne El Calificador En Su Respectiva Columna A Cada Uno De Los Aspectos Que Se Consideren, Debe Ser El Equivalente Al Grado De Desarrollo Conceptual Que Indica La Tabla De Equivalencias Del Formulario132Estas Secciones Tienen Por Objeto Proporcionar Los Informes Necesarios A Los Departamentos De Personal Para Proponer A Las Autoridades Facultadas Para Ello Las Promociones Y Traslados A Que Dieren Lugar Las Calificaciones133En Los Lugares Destinados Para La Firma Y Sello Deben Registrarse Las Postfirmas Respectivas134Cuando Se Presenten Vacantes Para Promociones, Será Llamado A Concursar En Primer Término Aquel Personal Que Durante Los Dos Años Anteriores Hayan Obtenido Calificaciones Cuyos Cómputos No Sean Menores De Cuarenta Y Dos (42) Puntos Y Ninguna De Las Notas Asignadas Inferior A Cuatro (4)135Podrá Aspirar Promociones Quien En Los Dos Últimos Años Haya Obtenido Cómputos En Sus Calificaciones Superiores A Treinta Y Cinco (35) Puntos Y Que1 No Tenga Ninguna Nota De Las Asignadas A Los Diferentes Aspectos Consignados En La Calificación Inferior A Tres (3)136No Podrá Ser Considerado Para Promociones, El Personal Cuyas Calificaciones No Reúnan El Mínimo De Los Requisitos Estipulados En El Artículo Que Antecede137Quien Obtenga Un Cómputo Inferior A Treinta (30) Puntos Pero Superior A Veinticuatro (24) O Haya Obtenido Cuatro O Cinco Notas Inferiores A Tres, Permanecerá En Situación De Observación, Durante El Año Siguiente Al Calificado138° Implica El Inmediato Retiro De Las " Fuerzas Militares Con Aplicación De Las Causales Legales Determinadas Para El Retiro Del Personal Civil Al Servicio Del Ministerio De Defensa, El Obtener Una Calificación Anual Cuyo Cómputo Sea Inferior A Veinticuatro (24) Puntos O Más De Seis Notas Inferiores A Tres (3), O Que En Tres O Más Aspectos Se Le Haya Asignado La Nota De Uno (1) Sobre Cinco (5)139Adóptanse Las Siguientes Tablas De Evaluación A Las Cuales Deben Sujetarse Los Calificadores Pára Evaluar El Personal Sometido A Su Competencia140El Gobierno Podrá Adicionar O Modificar Las Tablas A Que Hace Referencia El Artículo Anterior, De Acuerdo A Las Necesidades Institucionales, Procurando Que La Calificación Verse Sobre Hechos U Omisiones Del Calificado Y No Sobre Conceptos Simplemente Subjetivos141Son Parte Del Presente Reglamento Los Anexos Que En Su Denominación, Forma Y Contenido Básicos Se Insertan A Continuación, En El Siguiente Orden: "a" Calificación De Oficiales Y Suboficiales Formulario Cp-1142El Gobierno, Cuando Las Necesidades Institucionales Así Lo Indiquen, Podrá Suprimir, Modificar O Adicionar Los Anexos Relacionados En La Sexta Parte De Este Reglamento143Las Normas Del Presente Decreto Sólo Se Aplicarán A Las Calificaciones Y Clasificaciones Que Se Elaboren A Partir De Su Vigencia144Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Subroga El Reglamento De Calificación Y Clasificación Del Personal De Las Fuerzas Militares Adoptado Por El Decreto Número 2961 De 1968 (Diciembre 2) Y Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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