Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, durante el tiempo que permanezcan clasificados en lista número cuatro (4) no podrán ser seleccionados para las siguientes actividades en el servicio
Ser destinados como personal de planta al Palacio Presidencial, al Gabinete del Ministerio de Defensa, al Cuartel General del Comando General, a los Cuarteles Generales de los Comandos de Fuerzas, a las Escuelas, Institutos o Academias de las Fuerzas Militares o al Batallón Guardia Presidencial.
Ser destinado al exterior en comisión de estudios o en comisión de cualquier otra índole, excepto en caso de tratamiento médico, o ser destinados en comisión dentro del país a cualquier Ministerio, entidad Oficial o privada.
Ser distinguido con condecoraciones, excepto la de orden público o por actos de valor.
Quedan sujetos a las mismas inhabilidades los Oficiales y Suboficiales que hubieren sido sancionados con arresto severo durante el período de los trescientos sesenta y cinco (365) días anteriores a la fecha señalada para la iniciación o realización de cualquiera de las actividades enunciados en este artículo, aun cuando no hayan sido clasificados por las Juntas establecidas en el presente Reglamento.