Recibido el reclamo con los argumentos del calificado, la Autoridad Calificadora emite concepto sobre los motivos que tuvo para proceder en cada caso. Luego, con los argumentos presentados y el concepto emitido se remite la calificación a la Autoridad Revisora. Esta a su vez expresa su opinión sobre el fundamento del reclamo indicando su acuerdo o desacuerdo y juicio sobre cada una de las condiciones calificadas que sean motivo del reclamo. Posteriormente envía toda esta documentación al Comando de la respectiva Fuerza, con destino a la Junta Clasificadora. Presentados los reclamos a las Juntas Clasificadoras, éstas dan el fallo definitivo, el cual se comunica al interesado.
Decreto 1833 de 1979 →Vigente
Artículo 74
Recibido El Reclamo Con Los Argumentos Del Calificado, La Autoridad Calificadora Emite Concepto Sobre Los Motivos Que Tuvo Para Proceder En Cada Caso
Decreto 1833 de 1979 · Por el cual se dictan normas sobre calificación y clasificación para el personal de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.