En el caso de los Oficiales y Suboficiales de la Fuerza Aérea que formen parte de sus tripulaciones y que no pertenezcan orgánicamente a un Comando Aéreo, la calificación de los numerales 6 "Condiciones como Tripulante" y 55 "Disciplina de Vuelo" de los Títulos I y VI de la Sección I I del formulario CP-1, será hecha por el Comandante del Comando Aéreo o Unidad a la cual sean asignados para fines de vuelo, mediante informe escrito que éste debe rendir a la autoridad calificadora, la cual debe anexarlo a la respectiva calificación.
Artículo 60
En El Caso De Los Oficiales Y Suboficiales De La Fuerza Aérea Que Formen Parte De Sus Tripulaciones Y Que No Pertenezcan Orgánicamente A Un Comando Aéreo, La Calificación De Los Numerales 6 "condiciones Como Tripulante" Y 55 "disciplina De Vuelo" De Los Títulos I Y Vi De La Sección I I Del Formulario Cp-1, Será Hecha Por El Comandante Del Comando Aéreo O Unidad A La Cual Sean Asignados Para Fines De Vuelo, Mediante Informe Escrito Que Éste Debe Rendir A La Autoridad Calificadora, La Cual Debe Anexarlo A La Respectiva Calificación
Decreto 1833 de 1979 · Por el cual se dictan normas sobre calificación y clasificación para el personal de las Fuerzas Militares
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.