Micelio

Artículo 60

En El Caso De Los Oficiales Y Suboficiales De La Fuerza Aérea Que Formen Parte De Sus Tripulaciones Y Que No Pertenezcan Orgánicamente A Un Comando Aéreo, La Calificación De Los Numerales 6 "condiciones Como Tripulante" Y 55 "disciplina De Vuelo" De Los Títulos I Y Vi De La Sección I I Del Formulario Cp-1, Será Hecha Por El Comandante Del Comando Aéreo O Unidad A La Cual Sean Asignados Para Fines De Vuelo, Mediante Informe Escrito Que Éste Debe Rendir A La Autoridad Calificadora, La Cual Debe Anexarlo A La Respectiva Calificación

Decreto 1833 de 1979 · Por el cual se dictan normas sobre calificación y clasificación para el personal de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el caso de los Oficiales y Suboficiales de la Fuerza Aérea que formen parte de sus tripulaciones y que no pertenezcan orgánicamente a un Comando Aéreo, la calificación de los numerales 6 "Condiciones como Tripulante" y 55 "Disciplina de Vuelo" de los Títulos I y VI de la Sección I I del formulario CP-1, será hecha por el Comandante del Comando Aéreo o Unidad a la cual sean asignados para fines de vuelo, mediante informe escrito que éste debe rendir a la autoridad calificadora, la cual debe anexarlo a la respectiva calificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1833 de 1979