El personal clasificado en lista número cuatro (4) permanecerá en situación de observación por un período no menor de un año a partir de la última fecha en la cual fue clasificado. Las Jefaturas de Personal de las Fuerzas informarán a los Comandos a cuyas órdenes sé encuentre el personal en el momento en que haya sido clasificado en esta lista. En caso de traslado debe dejarse expresa constancia de este hecho en el cese militar o la Unidad de origen informará por escrito de este hecho a la Unidad de destino.
En cualquier momento en que este personal dentro del año de observación no diere indicios de reforma y se hubiere colocado en una situación tal que no pueda clasificar en ninguna de las listas dos (2) o tres (3), deberá ser calificado y clasificado con el objeto de definir su situación, conforme lo contempla el artículo 89, literal 1) quedando en esta forma-terminado el período de observación.