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Artículo 114

El Personal Clasificado En Lista Número Cuatro (4) Permanecerá En Situación De Observación Por Un Período No Menor De Un Año A Partir De La Última Fecha En La Cual Fue Clasificado

Decreto 1833 de 1979 · Por el cual se dictan normas sobre calificación y clasificación para el personal de las Fuerzas Militares

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal clasificado en lista número cuatro (4) permanecerá en situación de observación por un período no menor de un año a partir de la última fecha en la cual fue clasificado. Las Jefaturas de Personal de las Fuerzas informarán a los Comandos a cuyas órdenes sé encuentre el personal en el momento en que haya sido clasificado en esta lista. En caso de traslado debe dejarse expresa constancia de este hecho en el cese militar o la Unidad de origen informará por escrito de este hecho a la Unidad de destino.

Parágrafo

En cualquier momento en que este personal dentro del año de observación no diere indicios de reforma y se hubiere colocado en una situación tal que no pueda clasificar en ninguna de las listas dos (2) o tres (3), deberá ser calificado y clasificado con el objeto de definir su situación, conforme lo contempla el artículo 89, literal 1) quedando en esta forma-terminado el período de observación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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