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Artículo 142

El Gobierno, Cuando Las Necesidades Institucionales Así Lo Indiquen, Podrá Suprimir, Modificar O Adicionar Los Anexos Relacionados En La Sexta Parte De Este Reglamento

Decreto 1833 de 1979 · Por el cual se dictan normas sobre calificación y clasificación para el personal de las Fuerzas Militares

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno, cuando las necesidades institucionales así lo indiquen, podrá suprimir, modificar o adicionar los anexos relacionados en la sexta parte de este Reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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