Micelio

Artículo 22

El Personal Civil Clasificado Como Especialistas, Adjuntos Y Auxiliares, Así Como Los Empleados De La Justicia, Penal Militar, Serán Calificados Anualmente De Acuerdo A Las Normas Establecidas En La Cuarta Parte Del Presente Reglamento

Decreto 1833 de 1979 · Por el cual se dictan normas sobre calificación y clasificación para el personal de las Fuerzas Militares

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal civil clasificado como Especialistas, Adjuntos y Auxiliares, así como los empleados de la Justicia, Penal Militar, serán calificados anualmente de acuerdo a las normas establecidas en la Cuarta Parte del presente Reglamento. CAPITULO II Períodos de calificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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