cuando se presenten vacantes para promociones, será llamado a concursar en primer término aquel personal que durante los dos años anteriores hayan obtenido calificaciones cuyos cómputos no sean menores de cuarenta y dos (42) puntos y ninguna de las notas asignadas inferior a cuatro (4).
Decreto 1833 de 1979 →Vigente
Artículo 134
Cuando Se Presenten Vacantes Para Promociones, Será Llamado A Concursar En Primer Término Aquel Personal Que Durante Los Dos Años Anteriores Hayan Obtenido Calificaciones Cuyos Cómputos No Sean Menores De Cuarenta Y Dos (42) Puntos Y Ninguna De Las Notas Asignadas Inferior A Cuatro (4)
Decreto 1833 de 1979 · Por el cual se dictan normas sobre calificación y clasificación para el personal de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.