Micelio

Artículo 73

Las Autoridades Calificadoras O Revisoras Se Deben Abstener De Enviar Al Inmediato Superior Aquellas Calificaciones Contra Las Cuales Se Ha Interpuesto Reclamo, Hasta Tanto No Se Cumpla El Plazo Determinado En El Artículo Anterior

Decreto 1833 de 1979 · Por el cual se dictan normas sobre calificación y clasificación para el personal de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las autoridades calificadoras o revisoras se deben abstener de enviar al inmediato superior aquellas calificaciones contra las cuales se ha interpuesto reclamo, hasta tanto no se cumpla el plazo determinado en el artículo anterior. Cumplido este plazo, si el calificado no ha presentado sus argumentos se tramita la calificación dejándose constancia de que aquellos no fueron expuestos oportunamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1833 de 1979