Son funciones de la autoridad revisora
Comprobar que los formularios de calificación se rindan con estricta sujeción a las normas y disposiciones del presente Reglamento.
Estudiar y analizar las calificaciones, comparándolas con los Folios de Vida, a fin de poder emitir sus conceptos y observaciones, los cuales hará constar en la Sección IV de los formularios CP-1 y CP-2 y en la Sección V. de los formularios CP-1A.
Dar a conocer a los calificados los conceptos emitidos sobre ellos.
Tramitar por conducto regular las calificaciones al respectivo Departamento de Personal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24.
Conceptuar y tramitar los reclamos interpuestos por los calificados.
Exigir de la autoridad calificadora la presentación oportuna de las calificaciones y Folios de Vida, y
Verificar periódicamente y siempre que lo estime necesario, el cumplimiento que se esté dando a este Reglamento a autoridad revisora podrá devolver a la autoridad calificadora aquellas calificaciones que presenten omisiones o errores procedimentales para que sean corregidos, pero en ningún caso lo hará por conceptos y calificaciones emitidos por el calificador. CAPITULO IV Documentos de calificación.