El personal de las Fuerzas Militares en comisión del servicio en el exterior, será calificado por las siguientes autoridades: a) Por el Jefe del Estado Mayor Conjunto
Agregados Militares, Navales y Aéreos.
Jefes de Misiones Militares.
Adjuntos Militares, cuando no haya Agregado Militar en la correspondiente Embajada. b) Por el Jefe de Misión Militar en el exterior: Todo el personal que forme parte de la misión y que esté bajo su dependencia directa. c) Por los Agregados Militares, Navales y Aéreos: Todos los Oficiales, Suboficiales y personal civil de la respectiva Fuerza que se encuentren en comisión del servicio de cualquier clase (estudios, tratamiento médico, administrativa) en el país ante el cual está acreditado, el agregado, siempre que la responsabilidad por la calificación no haya sido específicamente asignada a otras autoridades calificadoras. Cuando se trate de empleados del Ministerio de Defensa o del Comando General de las Fuerzas Militares, no dependientes de una Fuerza en particular, su calificación corresponde al más antiguo de los agregados. En los casos en que el Agregado lleve la representación de Fuerzas distintas a la suya, le corresponderá calificar a todo el personal a que se refiere este literal y que pertenezca a las Fuerzas por él representadas.
Para la elaboración de las calificaciones de que trata este artículo, las autoridades calificadoras tendrán en Cuenta los "informes sobre actividades varias" que deben ser solicitados a los Jefes de Misión Diplomática o Administrativa, a los Hospitales o Centros de Rehabilitación y a los Institutos o Escuelas en donde el personal militar y de empleados públicos del Ministerio de Defensa se encuentra en comisión del servicio.