Son clasificados en lista número cuatro (4) "Deficientes", con las consecuencias derivadas de tal clasificación que se anotan en el Capítulo V de esta parte, quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones
Que por sus condiciones profesionales, intelectuales, morales y físicas, se sitúen por debajo del término medio.
Oficiales: Que obtengan una calificación inferior a tres (3) en cualquiera de los numerales de la Sección II distinguidos con asterisco, o en más de dos (2) numerales sin asterisco. Suboficiales: Que obtengan calificación inferior a tres (3) en más de dos de los numerales de la Seción II distinguidos con asteriscos, o inferior a dos (2) en uno solo, o calificación inferior a tres (3) en más de-tres (3) de los numerales sin asterisco.
Que el promedio general numérico obtenido en la calificación de los numerales que integran la Sección II sea inferior a tres punto cero (3.0) sobre cinco (5).
Que en los Cursos de Capacitación, o en los exámenes para ascensos o estudios adelantados en el país o en el exterior sean calificados con nota "Deficiente" o "Insuficientes" y obtengan un promedio general, inferior a sesenta (60) sobre cien (100).
Que por pérdida del curso, de una o dos materias o exámenes para ascenso, estén obligados a repetirlo.
Los renuentes a satisfacer deudas y compromisos personales así como los reincidentes en motivar embargos judiciales.
Que mediante Tribunales Disciplinarios o de Honor o sentencia de la Justicia Penal Militar o de la Ordinaria, sean condenados a separación temporal de las Fuerzas Militares. Quienes queden en esta situación, permanecerán en lista número cuatro (4) (Observación), durante un (1) año, que se contará a partir de la fecha en la cual cumplan la sanción impuesta.
Que la tesis presentada para ascenso no les haya sido aprobada o se los hubiere calificado con nota inferior a setenta (70) sobre cien (100).
Quienes no aprueben el Curso de Estado Mayar de la Escuela Superior de Guerra.
Quienes obtengan una nota inferior a sesenta (60) sobre cien (100) en cualquiera de las materias de los exámenes de admisión en la Escuela Superior de Guerra o cuyo promedio general en estos exámenes sea inferior a setenta (70) sobre cien (100).