Micelio

Artículo 104

Son Clasificados En Lista Número Cuatro (4) "deficientes", Con Las Consecuencias Derivadas De Tal Clasificación Que Se Anotan En El Capítulo V De Esta Parte, Quienes Se Encuentren En Alguna De Las Siguientes Situaciones: A) Que Por Sus Condiciones Profesionales, Intelectuales, Morales Y Físicas, Se Sitúen Por Debajo Del Término Medio

Decreto 1833 de 1979 · Por el cual se dictan normas sobre calificación y clasificación para el personal de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son clasificados en lista número cuatro (4) "Deficientes", con las consecuencias derivadas de tal clasificación que se anotan en el Capítulo V de esta parte, quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones

a)

Que por sus condiciones profesionales, intelectuales, morales y físicas, se sitúen por debajo del término medio.

b)

Oficiales: Que obtengan una calificación inferior a tres (3) en cualquiera de los numerales de la Sección II distinguidos con asterisco, o en más de dos (2) numerales sin asterisco. Suboficiales: Que obtengan calificación inferior a tres (3) en más de dos de los numerales de la Seción II distinguidos con asteriscos, o inferior a dos (2) en uno solo, o calificación inferior a tres (3) en más de-tres (3) de los numerales sin asterisco.

c)

Que el promedio general numérico obtenido en la calificación de los numerales que integran la Sección II sea inferior a tres punto cero (3.0) sobre cinco (5).

d)

Que en los Cursos de Capacitación, o en los exámenes para ascensos o estudios adelantados en el país o en el exterior sean calificados con nota "Deficiente" o "Insuficientes" y obtengan un promedio general, inferior a sesenta (60) sobre cien (100).

e)

Que por pérdida del curso, de una o dos materias o exámenes para ascenso, estén obligados a repetirlo.

f)

Los renuentes a satisfacer deudas y compromisos personales así como los reincidentes en motivar embargos judiciales.

g)

Que mediante Tribunales Disciplinarios o de Honor o sentencia de la Justicia Penal Militar o de la Ordinaria, sean condenados a separación temporal de las Fuerzas Militares. Quienes queden en esta situación, permanecerán en lista número cuatro (4) (Observación), durante un (1) año, que se contará a partir de la fecha en la cual cumplan la sanción impuesta.

h)

Que la tesis presentada para ascenso no les haya sido aprobada o se los hubiere calificado con nota inferior a setenta (70) sobre cien (100).

i)

Quienes no aprueben el Curso de Estado Mayar de la Escuela Superior de Guerra.

j)

Quienes obtengan una nota inferior a sesenta (60) sobre cien (100) en cualquiera de las materias de los exámenes de admisión en la Escuela Superior de Guerra o cuyo promedio general en estos exámenes sea inferior a setenta (70) sobre cien (100).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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